APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO HABILITADAS COMO OPERADORAS DEL SERVICIO

RESOLUCION N° 057-2017-SUNASS-CD

Aprueban el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio.

Este reglamento se aplicará para:

1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1185), en su calidad de operadoras del Servicio, y que cuentan con Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aprobada por la SUNASS (empresa prestadora).

2. Las personas naturales y jurídicas que extraen agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, cuenten o no con licencia de uso de aguas subterráneas o con sistema propio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas (Usuario).

La publicación de esta norma se hara, tanto en El Peruano como en (www.sunass.gob.pe).

 

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