SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 171-2016-PRODUCE

Que, corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala.

 

En ese sentido, la presente resolución suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30’ y 17°00’ LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. La suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

 

El Instituto del Mar del Perú – IMAPRE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N°019-2011-PRODUCE.

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