Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca

RR.MM. N°s.
401 y 402-2015-PRODUCE.

Suspenden
las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 10 de diciembre
de 2015, por un período de cinco (05) días calendario, entre los 07°30’ a
07°59’ LS, frente a Malabrigo, de las 20 a 30 millas marinas de distancia a la
costa. La suspensión mencionada será de aplicación a la actividad extractiva
realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala
dentro de la citada área.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.

La
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la
Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos
Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
y realizarán las acciones de difusión que correspondan. 

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