RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 452-2017-PRODUCE
Mediante la presente norma, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la flota artesanal y de menor escala en el área marítima comprendida entre los 09°00’ y 09°20’ LS, y de la línea de costa a la 1.5 milla marina de la línea de base, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.