DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LA SUSTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS NIVELES DE PRODUCCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27460

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LA SUSTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS NIVELES DE PRODUCCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27460, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA, POR LAS CATEGORÍAS PRODUCTIVAS ACUÍCOLAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA

 

DECRETO SUPREMO

N° 014-2017-PRODUCE

Mediante la presente se establece que la situación jurídica reconocida en las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, queda sustituida automáticamente por las categorías productivas de la acuicultura establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, conforme se encuentra detallado en el artículo 1 de la presente.

 

Asimismo, queda derogada la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2016-PRODUCE.

 

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