Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zonas del litoral.

Resolución Ministerial N° 180-2009-PRODUCE

Se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta resolución ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 11º00’00’’ y los 11º59’59’’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC.

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