RR.MM. Nºs. 186 y 187-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entre los 13°00’ y 13°29’ LS de las 5 a 10 millas marinas de distancia a la costa.
b) Entre los 14°30’ y 14°59’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa.
La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.