Determinan Competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE.

Res. Nª 024-2015-OEFA/CD.-

La norma tiene por objeto determinar la forma en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá las funciones de fiscalización ambiental respecto de aquellos administrados sujetos al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

*Las disposiciones previstas en la norma no afectan la competencia administrativa que el OEFA detenta respecto de aquellos administrados que se encuentran bajo dicho ámbito de competencia como consecuencia de transferencias de funciones efectuadas con anterioridad o al amparo de otras normas.

Competencia del OEFA respecto de las funciones asumidas por el SENACE

 

El OEFA será competente para ejercer funciones de fiscalización ambiental, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, respecto de:

(i) Los administrados que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados por el SENACE.

 

(ii) Los administrados respecto de los cuales el SENACE ha aprobado modificaciones o actualizaciones a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, cuando corresponda, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

 

(iii) Las Consultoras Ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE.

Asunción de competencias en materia de fiscalización ambiental

 

De conformidad con el cronograma de transferencia de funciones establecido por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, el OEFA asumirá competencias para ejercer las funciones de fiscalización ambiental de manera inmediata, en los siguientes supuestos:

(i) Tratándose de los administrados que realizan actividades económicas, desde el momento en que el SENACE les apruebe, modifi que o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, según corresponda.

 

(ii) En el caso de las consultoras ambientales, desde el momento en que el SENACE asuma la competencia para administrar el registro de la autoridad sectorial, de acuerdo a la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones de la autoridad sectorial al SENACE.

 

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