R.M. N° 020-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 9°00’ a 9°29’ LS, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa.