Res. N° 846-2008-PRODUCE
Se ha suspendido las actividades extractivas del recurso anchoveta (engraulis ringens) y anchoveta blanca (anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00´00” Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2008.
Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2008.
A partir de la fecha de suspensión, los establecimientos industriales pesqueros solo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo.