Modifican el artículo 1° de la R.M. N° 287-98-EF/10 que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado

R.M. N° 723-2008-EF/15
 
Se ha incorporado a la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado a las siguientes:

Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas de la resolución en mención ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.

X
X