Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo.

Resolución Ministerial N° 542-2008-AG.

La norma dispone suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 18 de junio de 2008.

Asimismo, se señala que los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 18 de junio de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 19 de junio de 2008.

A partir de la fecha de suspensión indicada, los establecimientos industriales pesqueros solo podrán recibir y procesar el referido recurso, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10º de la R.M. Nº 434-2008-PRODUCE.

El incumplimiento de los dispuesto en esta resolución será sancionado conforme a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC.

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