SUNAFIL: PROYECTO“PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLES A LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”

DISPONEN LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA SUNAFIL DEL PROYECTO DENOMINADO “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLES A LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 063-2016-SUNAFIL


 

 

La Ley General de la Persona con Discapacidad prevé la obligatoriedad de las entidades privadas y públicas de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad; siendo que es considerada infracción grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad. La sanción por dicho incumplimiento se hará efectiva a partir del presente año.

 

Para tales fines, se propone un proyecto de protocolo que contribuirá a una mayor eficiencia y eficacia en las estrategias de fiscalización a realizar por la Sunafil sobre el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad para los empleadores privados; así como también coadyuvará en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales de la Sunafil y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la ejecución de dichas actuaciones inspectivas.

Mediante la presente Resolución, se dispone la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe/portal/index.php/?option=com_content&view=article&id=264) del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

 

En ese sentido, los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes, culminando dicho plazo el 02 de junio del presente año.   

 

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