SNI: TLC con EE.UU. y la Unión Europea no obligan al Perú a variar su legislación laboral

    • Estado Peruano respeta los principios y derechos fundamentales en el trabajo suscritos en el marco de la OIT.

Lima, 26 de abril de 2018.- La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) consideró inexactas las declaraciones del ministro de Trabajo, Christian Sánchez, quien aseguró que establecer límites de contratación temporal al régimen laboral de exportación no tradicional es cumplir con los acuerdos comerciales.

La SNI precisó que el Perú no se ha comprometido en ningún TLC a modificar su régimen laboral sobre contratación temporal, el cual es necesario y promotor del empleo formal, precisamente en la actual coyuntura de pérdida de puestos formales, y que nunca fueron cuestionados cuando se suscribieron los acuerdos.  

La SNI aclaró que los tratados de libre comercio suscritos por el Perú con EE.UU. y la Unión Europea, no nos obligan a revisar o modificar la legislación laboral vigente en el país a la fecha de suscripción de los Acuerdos, pues estos lo que establecen es la exigencia de hacer cumplir las legislaciones laborales vigentes en cada uno de los estados intervinientes.

Asimismo, la SNI indicó que el Perú tampoco se encuentra impedido de variar su actual régimen general de trabajo siempre que se respeten los principios aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual ha sido reiterado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tanto ante la sociedad civil empresarial como ante las representaciones sindicales, así como ante sus contrapartes gubernamentales de los EEUU y de la Unión Europea.

En una carta enviada al ministro de Trabajo, la SNI recuerda que el Estado Peruano cumple con respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo suscritos en el marco de la OIT y que implican la libertad de asociación; el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y ocupación.

Respecto a la queja por imcumplimiento de compromisos laborales en el TLC con la Unión Europea, promovida por algunos parlamentarios europeos con el apoyo de grupos que buscan cuestionar nuestra legislación laboral ante el Departamento de Trabajo de los EEUU, la SNI enfatiza que ellos no pueden activar algún mecanismo formal de consulta en el marco del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, ya que la Comisión Europea es la única autoridad competente para formular un reclamo al TLC.

En esta línea y para precisar estos puntos, a través de la carta enviada, la SNI invoca a una reunión con el ministro de Trabajo para sostener un diálogo sobre estos temas a fin de preservar una misma posición frente a los acuerdos firmados, y desarrollar acciones en favor del trabajo formal, justamente promovidas por instrumentos como el régimen laboral de exportación no tradicional.

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