RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 208-2016/SUNAT
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Registro Único de Contribuyentes; El Decreto Legislativo Nº 501, La Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, El Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, se ha dispuesto:
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La eliminación del requisito de presentación de fotocopia del DNI y simplificación de documentación que acredita el domicilio fiscal o el establecimiento anexo
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Modificar anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT
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Modificar artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT
Dichos disposiciones así como sus anexos correspondientes podrán ser visualizados en el Portal Institucional de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. Asimismo, se establece que la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución será a partir del 22 de agosto del presente año con excepción de la modificación del numeral 12 del anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT dispuesta por el artículo 4, y la primera disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de diciembre de 2016.