DISPONEN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA OPERATIVA

Nº 039-2016-SUNAT/600000

 

Considerando que, dentro de la facultad discrecional también se han previsto aquellas situaciones y hechos que pueden enmarcarse dentro de lo regulado en el artículo 1315º del Código Civil como caso fortuito o fuerza mayor, que conllevan a que los deudores tributarios no puedan cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo, y de esa manera evitar que incurran en diversas infracciones tributarias; Y, teniendo en cuenta que el objetivo de la Administración Tributaria es acompañar al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, considerando que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, resulta conveniente actualizar los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de sanciones así como unificarlos en un solo dispositivo para su mejor comprensión y correcta aplicación

Por tanto, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, los cuales podrán ser visualizados en el portal institucional de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

X
X