Se precisan alcances de las disposiciones referidas al ejercicio de los derechos políticos en Juntas de Acreedores en los procesos de disolución y liquidación

Resolución Nº 0532-2008/TDC-INDECOPI

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha dispuesto el siguiente precedente de observancia obligatoria en materia del ejercicio de los derechos políticos en las Juntas de Acreedores en los procesos de disolución y liquidación:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º (74.6) de la Ley General del Sistema Concursal, en virtud del fuero de atracción de créditos en procesos de liquidación, los acreedores titulares de créditos devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus créditos y poder participar con derecho a voz y a voto en la Junta de Acreedores, a partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidación del deudor, según sea el caso.

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