Se permite la regularización de exportaciones y se dispone que la SUNAT establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación.

D.L. N° 1000
 
Mediante esta norma los exportadores que tengan pendientes de regularizar exportaciones por haber declarado con error la descripción de las mercancías en las órdenes de embarque numeradas hasta el 28 de enero de 2005 podrán regularizar el régimen de exportación y dar por concluido el trámite en la SUNAT pagando únicamente la suma equivalente a 0.50 de la UIT vigente.

Los exportadores deberán efectuar dicho pago dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT. Efectuado el pago señalado, se entenderá regularizado el régimen de exportación definitiva sin que ello otorgue derecho al goce de beneficios tributarios o aduaneros aplicables.

Asimismo, el pago realizado extingue las multas derivadas de la infracción cometida independientemente del estado en el que se encuentren.

Además, no podrán acogerse a la regularización las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero ni las personas jurídicas cuyos representantes legales se encuentren en igual situación.

Finalmente, cabe señalar que la SUNAT establecerá el procedimiento con los criterios, condiciones y requisitos para la rectificación de posibles errores futuros en la descripción de las mercancías en la Declaración Única de Aduanas de exportación dentro del plazo de treinta (30) días útiles desde la entrada en vigencia de la norma.

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