Se modifica los artículos 173° y 321°, del Código Procesal Penal- Ley 28697

Se modifica los artículos 173° y 321°, del Código Procesal Penal.

 

Ley   28697.

 

La presente ley modifica los artículos 173°, inciso 2, y 321°, inciso 2 del Código Procesal Penal.

 

 

En lo referente al artículo 173°, inciso 2 se establece que la labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al laboratorio  de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de la Policía contra la corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente,. También podrá  encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes.

 

 

En el artículo 321°, inciso 2 se establece que la Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía contra la corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar el apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y competencia a solicitud del titular del Ministerio Público podrá prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de control.

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