SE INCORPORA EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS NATURALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 255-2016/SUNAT

 

Mediante la presente Resolución, se incorpora como literal ñ) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:

“Artículo 1°.- DEFINICIONES

(…)

ñ)

Canal Telefónico

:

Al número o números telefónicos que la SUNAT pone a disposición de los sujetos inscritos en el RUC para efecto de realizar las comunicaciones a dicho registro o la actualización y/o modificación de datos, listados en el anexo Nº 4-A.

 

Asimismo, se incorpora el artículo 11°-A y el anexo Nº 4-A al Reglamento y se modifica la denominación del anexo Nº 4 del Reglamento por: DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL (…)”

 

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