RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 255-2016/SUNAT
Mediante la presente Resolución, se incorpora como literal ñ) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
(…)
ñ)
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Canal Telefónico
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Al número o números telefónicos que la SUNAT pone a disposición de los sujetos inscritos en el RUC para efecto de realizar las comunicaciones a dicho registro o la actualización y/o modificación de datos, listados en el anexo Nº 4-A.
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Asimismo, se incorpora el artículo 11°-A y el anexo Nº 4-A al Reglamento y se modifica la denominación del anexo Nº 4 del Reglamento por: DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL (…)”