Se confirma la Resolución No. 064-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución No.0107-2004/TDC-INDECOPI./Res No.0282-2007/TDC-INDECOPI.

Res No.0282-2007/TDC-INDECOPI.

Por medio de esta Resolución se ha confirmado la Resolución No. 064-2006/CDS-INDECOPI que modificó los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución No. 0107-2004/TDC-INDECOPI. Esta Resolución modificó la Resolución No.063-2003/CDS-INDECOPI cambiando el monto de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de hierro o acero sin alear, galvanizado o "cincados de otro modo" originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa a 8% del valor FOB para las importaciones originarias de Kazajstán y a 17,34% del valor FOB para las importaciones originarias de la Federación Rusa.

En este caso, los puntos que la Sala analizó tuvieron relación con la determinación del "período prudencial para efectuar el examen de cambio de circunstancias, la determinación de la existencia de un "cambio de circunstancias" y el tema referido a la modificación de la cuantía de los derechos antidumping.

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