D.S Nº 016-2010-TR
Mediante esta norma se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, indicándose que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer del 70 por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de CTS.