RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 174-2016/SUNAT
Mediante la presente Resolución, se deja sin efecto el literal a) del numeral 3 del acápite A2) de la sección VII del Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2009/SUNAT/A.
Siendo que, el literal a) antes mencionado señalaba que las entidades facultadas a presentar garantías nominales no debían registrar “antecedentes” de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional.
La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).