APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA” INTA-PE.01.26 (VERSIÓN 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 23-2016-SUNAT/5F0000

Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” INTAPE.01.26 (versión 2), el cual entrará en vigencia el 01 de agosto del presente año y que tiene por fin establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo de dicho Acuerdo.

 

En ese sentido, se deroga el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Perú – Corea” INTAPE.01.26 (versión 1), pero se dispone que las pruebas de origen emitidas antes de la entrada en vigencia del nuevo procedimiento, podrán ser aceptadas hasta el 31 de diciembre del 2016, siendo de aplicación el procedimiento derogado.

 

La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/), junto al procedimiento aprobado.

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