RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Organismo supervisor de la inversión EN ENERGIA Y MINERíA
OSINERGMIN
N° 066-2016-OS/CD
El
Fondo de Inclusión Social Energético es un sistema de compensación energética
creado con el fin de brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de
compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables
de la población. La ley N° 29852 establece que una de sus finalidades es conseguir la compensación social
y promoción para el acceso al GLP en los sectores vulnerables urbanos y rurales
del país y otorga su administración temporal a OSINERGMIN. Las instituciones
educativas públicas y los comedores populares serán los beneficiarios.
OSINERGMIN
cuenta con la facultad exclusiva en dictar los reglamentos y los procedimientos
a su cargo, y otras normas de carácter general. Asimismo, está facultado para
establecer sanciones y compensaciones, y es encargado de verificar el
cumplimiento de determinadas obligaciones según la Ley antes mencionada (Ley
n°29852).
En
ese orden de ideas, resulta necesario para OSINERGMIN establecer un
Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas
del Fondo de Inclusión Social Energético. La presente resolución aprueba el
mismo, el cual se encuentra como parte integrante de la presente en el Anexo 1.
La
publicación de la presente resolución y del Anexo I, así como de su exposición
de motivos y evaluación de comentarios se encuentran el portal de internet de
Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).