RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2015/SUNAT

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente: 14.5%, 14.8% y 14.8% para el mes de Julio 2015, Agosto 2015 y Setiembre 2015 respectivamente.

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