Res. Nº 273-2015-OS/CD.

De
acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 024-2012-EM, se aprueba la
norma para “La inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques
enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros productos Derivados de
Hidrocarburos”, Según la cual, los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados
(STE) deben obtener el Certificado de Inspección de hermeticidad de los
Sistemas de Tanques Enterrados (STE). 
Para ello, cualquier persona natural o jurídica que desee acceder al
registro deberá presentar la documentación de acreditación que sustente el
cumplimiento de las condiciones requeridas para elaborar informes de índice de
riesgos de los STE, entre ellas la resolución o documento de acreditación.

De
acuerdo al oficio N° 689-2015-INACAL-DA, el Instituto nacional de Calidad
(INACAL) informó que actualmente su programa de acreditación no cuenta con la
especialidad de profesionales en la elaboración de “Informe de índice de
riesgos del STE”, requiriendo para efectos de incorporación de este programa,
contar con el documento normativo que defina los criterios de competencia que
debe cumplir el profesional y que serán evaluados y certificados por un
organismo de certificación.  Por tanto,
el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en energía y
minería dispone que la vigencia del régimen de inscripción temporal en el
Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema
de Tanques Enterrados (STE) se amplíe por un periodo de un (01) año adicional o
hasta que existan como mínimo 04 personas con inscripción referida en dicho
registro, lo que ocurra primero.

La
presente resolución podrá ser visualizada a través del Portal Institucional del
OSINERGMIN (
www.osinergmin.gob.pe) y en el
Portal del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe).

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