Requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación de origen
y procedencia Inglaterra

Resolución Directoral
Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de
virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de PVM y ToYVSV.

2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP (y PRDV), PotLV, PBRSV, PVV, ToCV, TSWV y PVX

3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para
el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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