Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación de origen
y procedencia Inglaterra
Resolución Directoral
Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de
virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de PVM y ToYVSV.
2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP (y PRDV), PotLV, PBRSV, PVV, ToCV, TSWV y PVX
3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.
4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
6. El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para
el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.