Relación de embarcaciones que presentan diferencia mayor del 3% entre descargas de recursos hidrobiológicos declaradas por establecimientos industriales pesqueros y lo informado por armadores pesquero

R.M. No. 137-2007-PRODUCE

Mediante esta Resolución Ministerial se ha publicado la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2006.

Asimismo, se establece un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso.

Es necesario advertir que vencido este plazo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directorial procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la finalidad de evitar que se les otorgue la autorización de zarpe respectiva.

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