Regulan la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la Solicitud de Devolución de los Saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría consignados en el Formulario Virtual N° 702: Renta

RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA

N° 058-2016/SUNAT

 

El artículo 87° del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de
los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al
contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia
en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso
pagado.

 

En ese sentido, se tiene a bien regular
la Solicitud de Devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta
mencionado en el encabezado del presente. Para ello, el declarante puede
solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a
través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT
Virtual.

En caso opte por solicitar, a través de
SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría,
debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, además
de cumplir con las siguientes condiciones:

 

 Haber presentado el
Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría seleccionando
la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 de dicho
formulario

 

 Ingresar al enlace
“Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT
Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación
a que se refiere el literal anterior.

 

 No tener una solicitud
de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas
de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015 o del saldo a
favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención
por la SUNAT.

 

 No haber sido
notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente
o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en
exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del
saldo a favor por rentas de tercera categoría.

 

Una vez concluido este proceso, SUNAT
virtual le otorgará una constancia con N° de la Operación realizada.

 

La presente disposición entrará en
vigencia desde el día 26 de Febrero de 2016.

 

 

 

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