Res. N° 362-2013/SUNAT.-
Incorporan como inciso h) del artículo 2° del Reglamento el siguiente texto:
“Artículo 2°.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
(…)
h) Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972.”
Asimismo, incorporan como numeral 7 del artículo 4° del Reglamento el siguiente texto:
“Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
(…)
7. COMPROBANTES DE OPERACIONES – LEY Nº 29972
7.1 Se emitirán en los casos señalados en el inciso
1.5 del numeral 1 del artículo 6° del presente reglamento.
Entre otras disposiciones que se establece en la presente norma.