Regulan aspectos relativos a los documentos que emitirán las cooperativas agrarias a sus socios al amparo de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las

Res. N° 362-2013/SUNAT.-

Incorporan como inciso h) del artículo 2° del Reglamento el siguiente texto:

“Artículo 2°.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

(…)

h) Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972.”

Asimismo, incorporan como numeral 7 del artículo 4° del Reglamento el siguiente texto:

“Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

(…)

7. COMPROBANTES DE OPERACIONES – LEY Nº 29972

7.1 Se emitirán en los casos señalados en el inciso

1.5 del numeral 1 del artículo 6° del presente reglamento.

Entre otras disposiciones que se establece en la presente norma.

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