Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios a cargo de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de los Viceministerios de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estr

R.M. N° 398-2013-MINAM.-

La norma señala que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de Creación, Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2014, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego.

Por lo cual, disponen lo siguiente:

Delegan en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2014, regulando la norma las facultades y atribuciones siguientes:

Facultades de índole presupuestal:

a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre otras atribuciones que se enuncian en la norma

Delegan en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2014, regulando las facultades y atribuciones siguientes:

Facultades de representación para lo siguiente:

a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad.

b) Suscribir Convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia, entre otras atribuciones que se enuncian en la norma

Delegan en los funcionarios a cargo del Viceministro de Gestión Ambiental y del Viceministro de Desarrollo

Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales.

b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios definitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública.

Finalmente, señala la norma que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Sábado 4 de enero de 2014

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