Regulan alcances de la bonificación denominada prima textil

Decreto Supremo N° 014-2012-TR

29.08.2012

Por medio de la presente se regula los alcances de la bonificación denominada prima textil. Al respecto el ámbito y determinación de la bonificación denominada prima textil comprende a todos los trabajadores, personas naturales o jurídicas, que realizan actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3.

Así mismo su monto equivale al 10% de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menos al 10% de la Remuneración Mínima. La prima textil tiene carácter remunerativo y se pega mensualmente, en función a los días laborados.

En ese orden de ideas, les corresponde percibir la bonificación denominada prima textil a los siguientes trabajadores:

·         Los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, señalados en el primer párrafo, que prestan servicios para los empleadores, sean contratados directamente para el desarrollo de actividades propias de la industrias textil o sean destacados o desplazados por terceras empresas para la ejecución de estas labores.

·         Los trabajadores de las empresas que en el marco de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización y su reglamento, son desplazados hacia una empresa principal que realiza actividades propias de la industrias textil.

·         Los trabajadores de las empresas de intermediación que son destacados a una empresa en el mercado de lo dispuesto por la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores y su reglamento.

·         En el caso de empresas de naturaleza mixta comprendidas en las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIUD) Revisión 3, sólo se aplicará la primera textil a los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil.

Finalmente, se precisa que los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente norma podrán sustituir el otorgamiento de la bonificación denominada prima textil por una bonificación acordada a través de convenio colectivo.

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