Reglamento Nacional de Vehículos / D.A. N° 005-2006-MDI

D.S. N° 012-2006-MTC

Mediante el presente Decreto Supremo se introducen modificaciones al Reglamento Nacional de Vehículos, dichas medidas responden a:

–          La problemática ocasionada por el número significativo de vehículos destinados al transporte de pasajeros por carretera que adolecen de sobrepeso en el eje delantero por razón de su diseño y configuración de fábrica, defecto que no puede ser compensado sino mediante modificaciones costosas o sacrificando la rentabilidad del transportista, al alterarse las condiciones del mercado en base a las cuales tomaron su decisión de importar los citados vehículos; y

–          La drástica disminución en la importación de vehículos usados durante el año 2005 hace necesario suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones a entidades verificadoras, toda vez que la sobreoferta de servicios de verificación previa a la nacionalización de vehículos usados podría afectar la calidad de éstas con los consecuentes perjuicios para la seguridad vial y el medio ambiente.

Asimismo, en virtud de las gestiones realizadas por la SNI y demás gremios, mediante el presente Decreto Supremo se suspenden hasta el 30 de junio de 2006 las siguientes obligaciones:

·         El control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos a todos los vehículos que circulan en el sistema nacional de transporte terrestre, así como también la aplicación de las sanciones correspondientes, manteniéndose el control del peso bruto vehicular.

·         El control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la Categoría N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de /ehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de la suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. 

·         La exigibilidad de balanzas a que se refiere el artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, autorizándose a los generadores, almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, dadores y, en general, remitentes de mercancías, el empleo de cualquier mecanismo alternativo para la verificación del control del peso bruto vehicular.

 

 

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