Régimen provisional para la extracción de jurel / R.M. N° 090-2006-PRODUCE

R. M. N° 090-2006-PRODUCE

Se ha establecido un régimen provisional  para la extracción de jurel en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2006, con la participación  de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito el Convenio de Abastecimiento con la industria Conservera, Congeladora y de Curados.

Las empresas que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, deberán enviar una comunicación escrita a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia –  DINSECOVI.

Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen.

El Ministerio de la Producción  publicará en su página web la relación de las embarcaciones pesqueras que se encuentren aptas y aquellas que estén suspendidas para participar en el presente régimen.

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