Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30 de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano

D.S. Nº 001-2008-MINCETUR

Mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 12º y 30º de la Ley 29073- Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que consta de veintitrés (23) artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Complementarias. Este reglamento entrará en vigencia a los quince días calendario de su publicación

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