Res. N° 063-2007/SUNAT
Se ha adecuado las normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones y sanciones del Código Tributario, respecto a las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo N° 981, el cual modifica artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
Asimismo, se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones establecidas en el Código Tributario, conformado por diecisiete (17) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y siete (7) anexos.
El referido Reglamento ha entrado en vigencia el 1 de abril del 2007.
Finalmente, se ha derogado lo siguiente:
-
Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT, con excepción de su Segunda Disposición Final, manteniéndose su vigencia en cuanto al Formulario 0880- Acta de Reconocimiento regulado en el artículo 7° del reglamento antes mencionado.
-
Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, con excepción del anexo VI que regula las multas determinadas en función al inciso c) del artículo 180° del Código Tributario, el cual mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2007.
Asimismo, se mantendrá en vigencia el Anexo B sobre requisitos principales de la Resolución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT, para efecto del artículo 16.1 del presente Reglamento, el cual regula los requisitos incumplidos dentro de los criterios para aplicar la sanción de comiso multa del Código Tributario.