Res. N° 057-2006/SUNAT
Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago estableciendo la incorporación del literal g) al numeral 1.1 del artículo 4° de dicho Reglamento.
Así se establece la obligación de entregar factura en los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comicionista actúe como intermediario entre el (los) exporatdor(es) y el suejto no domicilaido y la comisión sea pagada desde el exterior.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de otorgar el referido comprobante de pago siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una carta de crédito transferible.
Los sujetos que realicen las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago conforme al numeral 2 del artículo 7° del presente reglamento, deberán archivar los comprobantes de pago no entregados en forma cronológica.
Lo dispuesto en dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2006.