Modifican normas para la aplicación del SPOT / Res. N° 056-2006/SUNAT

Res. N° 056-2006/SUNAT

Se han modificado las disposiciones de la Res. N° 183-2004/SUNAT(Resolución) referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

Tratándose del servicio de arrendamiento de bienes (numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución ), se precisa que no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, a los siguientes:

·         El servicio de hospedaje

·         El servicio de depósito de bienes

·         El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.

En cuanto al servicio de fabricación por encargo (numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución) se ha precisado lo siguiente:

·         El proceso de elaboración, producción fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubiera sido entregado por éste al prestador del servicio.

·         Dicho servicio no incluye la actividad de envase y empaque comprendida en la Clase 7495 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)  de las Naciones Unidas.

En cuanto al porcentaje para la determinación del depósito:

·         Tratándose de los bienes de los numerales 3, 4, 5 y 6 del anexo 2 (algodón, caña de azúcar, arena y piedra, residuos subproductos desechos recortes y desperdicios) el porcentaje será de diez por ciento (10%); sin perjuicio de que el caso del algodón se aplique el porcentaje a que se refiere la nota 2 del referido anexo.

·         Tratándose de los servicios de los numerales 1, 4 y 5 del Anexo 3 (intermediación laboral y tercerización, movimiento de carga y otros servicios empresariales) el porcentaje será de doce por ciento (12%).

El nuevo porcentaje para la determinación del depósito será aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 3 de abril de 2006.

En el caso de los servicios incorporados al SPOT no se aplicará la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del art. 12° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 940 (no cumplir con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido), cometida desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2006 siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:

1.       Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:

·         Comunicar a la SUNAT dicha situación hasta el 7 de junio de 2006.

·         Hacer del depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número de cuenta del prestador del servicio.

2.     Tratándose de los demás sujetos obligados a  efectuar el depósito, realizarlo hasta el 7 de junio de 2006.

 

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