Res. N° 058-2006/SUNAT
La presente resolución establece que el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes operará sólo respecto de determinados bienes en forma permanente, a fin de que no afecte de manera general a toda venta de bienes gravada con el citado impuesto. Así se ha establecido lo siguiente:
– En la transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción.
– En lo referido al importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sólo dos porcentajes sobre el precio de venta. El 0.5%: cuando la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente figure en el listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5 % de percepción del IGV. El 2%: en todos los demás casos.
– En los comprobantes de pago se podrán incluir operaciones no sujetas al presente régimen siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta.
– En el comprobante de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase operación sujeta a percepción del IGV.
– En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción.
– El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT (percepciones a las ventas internas), formulario virtual N° 697 – versión 1.4.
– En las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas se deberá consignar como periodo tributario en el formulario N° 4949 – solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
– El computo de plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignando en la última solicitud de devolución presentada de ser el caso.
– El régimen de Percepciones que establece la presente resolución entrara en vigencia a partir del 1 de abril de 2006.
– Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.