Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT.

Res. N° 033-2014/SUNAT.-

Que mediante Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

La presente norma dispone sustituir el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- TASA DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación.”

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

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