Res. N° 033-2014/SUNAT.-
Que mediante Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
La presente norma dispone sustituir el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- TASA DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación.”
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.