Redefinen instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero

 

La presente norma, establece la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores, lo cuales estarán a cargo de las Divisiones de la Gerencia de Fiscalización Minera.

Órganos Sancionadores en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero

·         La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas de hasta trescientas (300) UIT.*

·         La Gerencia General es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a trescientas (300) UIT.

·         En los procedimientos administrativos sancionadores en que se imputen conjuntamente infracciones a las que se refieren los numerales precedentes, el órgano sancionador será la Gerencia General.

*En el sector minero, la Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano a cargo de la imposición de las medidas a que se refieren los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Reglamento.

Órgano revisor en segunda instancia

Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos competentes en primera instancia, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en temas de Energía y Minería, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD y sus modificatorias. ( art. 4°).

X
X