RECTIFICAN INCISOS DE LOS ARTÍCULOS 3°, 7°, 8° Y 13° DE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR CAUDALES ECOLÓGICOS, APROBADA POR R.J. N° 154-2016-ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 206-2016-ANA

El informe técnico N° 045-2016- ANA elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que la metodología aprobada por Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA contiene imprecisiones que requieren su rectificación. En ese sentido se tiene a bien rectificar:

El inciso 3.3 del artículo 3; incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7; inciso 8.1 del artículo 8, y el inciso 13.2 del artículo 13 de la Metodología para determinar Caudales Ecológicos aprobada por Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 3°.-

 “3.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, la Autoridad Administrativa del Agua, de oficio, podrá aprobar los caudales ecológicos referenciales aplicando las reglas establecidas en el artículo 6 de la presente resolución”.

ARTICULO 7°.-

7.1…

“a) Un estudio que determine el caudal ecológico referencial conforme a la regla establecida en el artículo 6; o”,…

“7.2 La complejidad de los estudios específicos señalados en el literal b) del numeral 7.1 estará en función a la naturaleza del instrumento de gestión ambiental aplicable al proyecto de inversión conforme al siguiente detalle”…

 

ARTICULO 8°.-

“8.1 Los caudales ecológicos referenciales señalados en el artículo 6 no resultan de aplicación en cualquiera de los siguientes casos”…

ARTICULO 13°.-…

“13.2 No podrán acogerse a los beneficios de esta norma, las obras susceptibles de causar impacto ambiental contenidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM”.

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