RECONOCIMIENTO DEL “DESCUENTO DE PROMOCIÓN” EN APLICACIÓN DEL “MECANISMO DE PROMOCIÓN”, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 112A DEL TUO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

RECONOCIMIENTO DEL “DESCUENTO DE PROMOCIÓN” EN APLICACIÓN DEL “MECANISMO DE PROMOCIÓN”, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 112A DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-EM

 

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2017-EM

Mediante el presente Decreto, se reconoce el derecho a gozar del “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción” a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016.

En tal sentido, se establece un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para que el OSINERGMIN apruebe la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”.

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