Recaudación del aporte a que se refiere la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión

R. N° 166-2006/SUNAT

Se ha resuelto que, con relación a la recaudación del aporte a que se refiere la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y no les asiste el período de latencia, el procedimiento de registro de los solicitantes de pensión y de sus derechohabientes, y el de recaudación de los aportes correspondientes, se encontrará a cargo de EsSalud.

Asimismo, EsSalud atenderá los trámites relacionados al pago de los aportes, incluyendo las solicitudes de devolución. Dichos procedimientos de registro estarán a disposición de los interesados en el portal de EsSalud (http:www.essalud.gob.pe) y en SUNAT virtual (http:www.sunat.gob.pe).

 

X
X