Establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia / Resolución N° 167-2006-SUNAT

Resolución N° 167-2006-SUNAT

Se han establecido excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como los sujetos obligados a presentar dichos documentos.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa:

Los sujetos obligados a presentar la declaración anual informativa, son los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

  • El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o
  • Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Sujetos obligados a contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia:

Los sujetos obligados a contar con un estudio técnico de precios de transferencia, son los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos en el ejercicio gravable:

  • Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.6, 000, 000. 00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (1,000,000.00); y /o
  • Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países de territorios de baja o nula imposición.

Excepciones

Se exceptúan de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:

  • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría.
  • A las empresas que, según la Ley N° 24948, Ley de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley.

Cabe precisar que la SUNAT dentro de los primero noventa (90) días calendario del año 2007, establecerá la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes deberán presentar la declaración anual informativa.

 

 

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