Proyecto de Ley 02338/2012-CR.-

Modificación del artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.

Lo que propone el presente Proyecto es que las personas que hayan generado riqueza mediante una actividad productiva de forma informal puedan incorporar su patrimonio de forma legal a la actividad empresarial a fin de que a partir de la fecha paguen los tributos correspondientes y una tasa que supliría de alguna manera los impuestos que no se han pagado por tratarse de una actividad productiva que no se ha declarado

Le ofrecemos un cuadro comparando entre el Reglamento vigente y  la propuesta del Proyecto de Ley:

Texto Unico Ordenado de Ley de competitividad, Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

 

Proyecto de Ley 02338/2012-CR

 

Artículo 36.- Régimen tributario de las MYPE

 

El régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.

 

El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.

 

La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

 

Artículo 36.- Régimen tributario de las MYPE

 

El régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.

 

El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.

 

La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad Administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

 

El estado formenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior, así como a través del saneamiento, reconocimiento y formalización de su capital empresarial, el mismo que comprende todo tipo de patrimonio, tangible o intangible, adquirido durante su periodo de actividad informal.

 

El Régimen de Formalización y Saneamiento del Patrimonio de las MYPE, permite que las MYPE en el plazo de doce (12) meses de creado el Régimen, puedan declarar y formalizar el capital y patrimonio generado por su actividad empresarial informal.

 

La superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, recibe las declaraciones juradas de bienes y capital de las MYPE que se acojan al régimen de formalización y coordinación con las entidades correspondientes con el fin de regularizar los documentos o inscripciones que fueran necesarios.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, realiza una valoración del patrimonio que se formalizará debiendo el interesado pagar el monto por regularización que será fijado por el Reglamento.

Solamente pueden acogerse al presente Regimen de Formalización y Saneamiento del Patrimonio de las MYPE las personas naturales o jurídicas que no sean o no hayan sido parte de procesos judiciales por los delitos de narcotráfico, terrorismo, trata de personas, tráfico de armas, contrabando o defraudación aduanera y que a la fecha ya estén comprendidas en la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.

 

Fecha de presentación del Proyecto: 11 de junio del 2013.

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